Con la finalidad de proteger a la población y sancionar hasta con siete años de prisión a quienes hagan uso de la inteligencia artificial para crear, difundir o comercializar contenidos falsos en audio, imágenes o videos de contenido sexual íntimo de una persona, el diputado Ricardo López Pescador propuso reformar el Código Penal del Estado.
“El uso de las tecnologías alimentadas por la inteligencia artificial puede generar situaciones negativas para la sociedad, un fenómeno que puede agravarse y configurar una conducta delictiva cuando sus fines son la desinformación, el fraude, la extorsión, la difamación, la manipulación y las amenazas que atentan contra la privacidad”, resaltó el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.
Al realizar la ampliación de motivos, consideró que el desarrollo de la inteligencia artificial también está despertando inquietudes y temores, pero en algunos casos su manejo irresponsable constituye una transgresión a los derechos tutelados por la legislación penal.
Explicó que en relación a las técnicas artificiales para crear contenido falso, tales como videos, fotografías o audios, mejor conocido con “deepfakes”, la evidencia muestra que las mujeres son las principales afectadas, ya que el estudio en 2019 por la compañía de ciberseguridad Deeptrace, encontró que 96 por ciento de esta clase de videos en línea eran de naturaleza íntima o sexual, donde las víctimas eran fundamentalmente mujeres.
En este sentido, dijo que a medida que la inteligencia artificial evoluciona y su popularidad se expande resulta más fácil identificar la falsedad de los contenidos visuales y audiovisuales creados, pero también es importante adecuar la legislación con sanciones específicas para estos casos.
Por ello, presentó ante la Comisión Permanente la iniciativa para adicionar un artículo 182 Quáter al Código Penal del Estado, para que quien haga uso de la inteligencia artificial para crear, exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico sea sancionado con uno a siete años de prisión y una multa de 100 a 500 días.